Reseña Histórica

Sus orígenes no se reducen a una fecha convencional, sino que por su tradición histórica y funcional inalterablemente a través del tiempo, y evolución hay que relacionarlos con distintos momentos-circunstancias.
Los PRECURSORES datan a fines del siglo XVII. En 1764 con la ejecución de políticas Marítimas se afianzaron el establecimiento del "Real Astillero de Guayaquil donde la construcción naval era de primera calidad". En este mismo siglo se autoriza a todos los puertos de España recibir mercancía procedentes de buques mercantes de América. De esta etapa inicial es importante destacar dos instituciones que cumplen el papel de Autoridad Marítima y que sobreviven casi iguales hasta nuestros días: Las Capitanías de Puerto y el Comando de Guardacostas.
De tal manera que la misma institución española denominada Capitanía de Puerto, a penas modificada por las normas del Código de Policía Marítima, ha sido la primera Autoridad Marítima jurisdiccional en el mar, ríos y puertos nacionales.
Por otro parte, las naves o lanchas Guardacostas, de muy antigua tradición naval en todos los países marítimos, existieron y sirvieron también en el Ecuador en los albores de la República para el salvamento náutico, la defensa de la piratería, el control de actos ilícitos en el mar y muy especialmente para la represión del contrabando marítimo como lo prueba el Decreto del 15 de Abril de 1836 del Presidente Vicente Rocafuerte, por el cual se expide el Reglamento de Guardacostas.
Ya en la LEGISLACIÓN MODERNA, en 1910, bajo la presidencia del General Eloy Alfaro se expide el "Reglamento de Policía Marítima" con un conjunto de disposiciones marítimo-administrativas que sería reemplazado por el Código de Policía Marítima vigente con algunas reformas hasta nuestros días. En ese cuerpo legal "La jurisdicción naval o marítima" se ejerce por los Capitanes de puerto, el Jurado de Capitanes y la Corte de Justicia Militar.
La "Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral "(DIGMER) fue creada en el año de 1951 como "Inspección de la Marina Mercante", siendo el primero en desempeñar el cargo el "Inspector de la Marina Mercante, el señor Capitán de Corbeta Ingeniero Guillermo Ordóñez Gómez.
Posteriormente el Presidente de la República Dr. José María Velasco Ibarra, mediante el Decreto Nº.98 firmado el 21 de enero de 1972 expide la Ley General del Transporte Marítimo y fluvial, en la cual se establece las Autoridades para el cumplimiento de las funciones de orientación, administración y fiscalización de las actividades relacionadas con el transporte por agua. Esa ley es la que fija, hasta la fecha, las funciones y atribuciones de la DIGMER.
Hasta el 30 de marzo de 1992, la DIGMER, funcionaba en el edificio de la Gobernación del Guayas que se trasladó a sus nuevas instalaciones ubicadas en Elizalde 101 y Malecón edificio que fue adquirido al Banco de América, siendo remodelado luego, donde mantiene hasta la actualidad.
CREACION DE LA DIRNEA
El antecedente de la Autoridad Marítima Nacional lo constituye la inspección de la Marina Mercante, creada mediante Decreto No. 116 del 25 de Enero de 1951, publicado en el Registro Oficial No. 735 del 9 de Febrero de 1951.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 2145 del 17 de Diciembre de 1959, se promulgó el Reglamento de Trámites en la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República, en el cual, se le otorga atribuciones y competencias para el control de las naves, personal mercante y las zonas de playas y bahías.
En la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, expedida el 21 de Enero de 1972, publicada en el registro Oficial No. 406 del 01 de febrero de 1972, asimismo, se otorga a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, competencias para velar por la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario, control del transporte y tráfico marítimo, de las naves y del personal de la Marina Mercante; y, con la Ley General de Puertos, publicada en el Registro Oficial No. 67 del 15 de Abril de 1976, se otorgó competencias para el control de las Autoridades Portuarias y Terminales Privados.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de Enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de Febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y se dispone que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER).
Con Decreto Ejecutivo No.1111 del 27 de Mayo del 2008, publicado en Registro Oficial No. 358 del 12 de Junio del 2008, se creó la DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (DIRNEA), como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina, estableciéndose en el Art. 3 sus competencias, atribuciones y funciones, entre las cuales está el control, orientación y mantenimiento de las Capitanías de Puerto, Cuerpo de Guardacostas, Secretaría Ejecutiva de Protección Marítima y Escuela de Marina Mercante Nacional; y se dispuso que la Subsecretaría de Puertos asuma las funciones y atribuciones como Autoridad Portuaria Nacional y de Transporte Marítimo y Fluvial.
El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 021/08 del 4 de Noviembre del 2008, publicada en el registro Oficial No. 478 del 01 de Diciembre del 2008, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, determinó que la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos asumirá las funciones y atribuciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral como Autoridad Marítima Nacional, indicándose en el Art. 2 los principales cuerpos legales que otorgan esas competencias.
El Código de Policía Marítima, publicado en el Registro Oficial No. 1212 del 20 de agosto de 1960 y sus reformas, es el cuerpo legal en el cual se establecen las obligaciones, atribuciones y competencias a las autoridades marítimas para el control de las naves, la navegación, el personal de la Marina Mercante Nacional y el control y prevención de la contaminación de las costas y aguas nacionales producida por hidrocarburos, playas y bahías.
En la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, publicada en el Registro Oficial No. 288 del 4 de Marzo de 1977, establece que las Superintendencias de los Terminales Petroleros dependerán administrativa y financieramente de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, se les concede las atribuciones determinadas para las Capitanías de Puerto, según el Código de Policía Marítima.

















































































