Convenios - Seguridad Marítima
Los Convenios son acuerdos formalmente pactados en el marco de organismos internacionales (ONU, OMI, OIT, etc.) entre 2 o más Estados, que tienden a la creación, modificación o extensión de sus derechos y obligaciones en los campos jurídico y técnico del ámbito marítimo. En el siguiente párrafo encontrará una breve descripción de los convenios marítimos internacionales en el ámbito de la seguridad marítima a los que está adherido el Ecuador:
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Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1960 y 1974, Protocolo de 1988
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Convenio de 1960 Fecha de aprobación: 17 de junio de 1960 Entrada en vigor: 26 de mayo de 1965 Versión de 1974 Fecha de aprobación: 1 de noviembre de 1974 Entrada en vigor: 25 de mayo de 1980 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 242; 13 de Mayo de 1982 El Convenio SOLAS, en sus formas sucesivas, está considerado por lo general como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. El objetivo principal del Convenio SOLAS es estipular normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. El control del Estado de Abanderamiento es el responsable de garantizar que los buques, que enarbolen su bandera, cumplan las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que así se ha hecho. Las disposiciones relativas a la supervisión por el Estado rector del puerto permiten también a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los buques de otros Estados Contratantes, si hay motivos fundados para creer que un buque determinado, y su correspondiente equipo, no cumplen sustancialmente el Convenio
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Enmiendas Convenio SOLAS 1974
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| SOLAS MSC.91 (72) Págs. 17-19.pdf SOLAS MSC.117 (74) Págs. 17-18.pdf |
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SOLAS MSC.133 (76) (Anexo 1).doc |
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SOLAS Prot.88 MSC.100(73) Págs. 245-251.pdf SOLAS Prot.88 MSC.124(75) Págs. 31-32.pdf SOLAS Prot.88 MSC.154(78) Págs. 19-20.pdf SOLAS Prot.88 MSC.171(79) Págs. 67-70.pdf SOLAS Prot.88 MSC.204(81) Págs. 19-20.pdf SOLAS Prot.88 MSC.227(82) Págs. 277-278.pdf SOLAS Prot.88 MSC.240(83) Págs. 9-11.pdf |
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Instrumentos obligatorios en virtud del Convenio SOLAS 1974, enmendado
Contenido:
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1. Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones.(ver archivo)
2. Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS). (ver archivo)
3. Código Maritímo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). (ver archivo 1/2) (ver archivo 2/2)
4. Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) ver. inglés. (ver archivo)
5. Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones que actúen en nombre de la Adm. (ver archivo)
6. Especificaciones sobre las funciones de reconocimiento y certificación de Organizaciones que actúen en nombre de la Administración. ver. inglés. (ver archivo)
7. Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros. (ver archivo)
8. Normas para evaluar los escantillones del mamparo transversal estanco acanalado. verticalmente, situado entre las dos bodegas de carga más cercanas a proa, y para evaluar la carga admisible de la bodega más cercana a proa. (ver archivo 1/3) (ver archivo 2/3) (ver archivo 3/3)
9. Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario. (ver archivo)
10. Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de foro sencillo en el costado. (ver archivo)
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| Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 |
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Fecha de aprobación: 5 de abril de 1966
Entrada en vigor: 21 de julio de 1968 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 925; 06 de Septiembre de 1975 Desde hace mucho tiempo se sabe que el establecimiento de límites respecto del calado hasta el que se puede cargar un buque contribuye de manera importante a la seguridad de éste. Esos límites se establecen en forma de francobordos, los cuales constituyen, junto con la estanquidad a la intemperie y la integridad de estanquidad, el objetivo principal del Convenio. En el Convenio sobre líneas de carga de 1966 se establecen disposiciones por las que se determina el francobordo de los buques tanque mediante compartimentado y cálculos de estabilidad con avería. Las reglas tienen en cuenta los posibles peligros que surgen en diferentes zonas y en distintas estaciones del año. El anexo técnico contiene varias medidas adicionales de seguridad relativas a puertas, portas de desagüe, escotillas y otros elementos del buque. El objetivo principal de estas medidas es garantizar la integridad de estanquidad del casco de los buques por debajo de la cubierta de francobordo.
Enmiendas Convenio Líneas Carga 1966 Líneas Carga A.972(24).pdf Enmiendas Prot. 88 del Convenio Líneas Carga 1966 Líneas Carga Prot. 88 MSC.172 (79) Págs. 71-72.pdf |
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Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG), 1972
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Fecha de aprobación: 20 de octubre de 1972 El Convenio agrupa las disposiciones, en secciones, que tratan de las reglas de rumbo y gobierno, luces, marcas y señales acústicas y luminosas. Hay además cuatro anexos que contienen prescripciones técnicas relativas a la posición y características de las luces y marcas, aparatos de señales acústicas, señales adicionales para buques de pesca que se encuentren faenando muy cerca de otros y sobre señales internacionales de socorro. Se proporciona orientación para determinar la velocidad de seguridad, el riesgo de abordaje y la conducta de buques que circulen dentro o en la proximidad de dispositivos de separación del tráfico. Otras reglas se refieren a la navegación de buques en canales angostos, la conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida, buques con capacidad de maniobra restringida y disposiciones relativas a buques restringidos por su calado.
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| Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, STCW 1978 |
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Enmiendas Código STCW 1995
Código STCW MSC.156 (78) págs. 25-26.pdf STCW 1978 Anexos (Reglas) Descargar documento PDF Fecha de aprobación: 7 de julio de 1978 Establece prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar a nivel internacional; así como de las escuelas de formación. Enmiendas: * 1991 Prescripciones adicionales necesarias para la implantación del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). * 1994 Se sustituye el Capítulo V, por un nuevo texto. * 1995 Se establece un nuevo Código de formación, teniendo la parte A como obligatoria y la parte B como recomendación
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Instrumentos obligatorios en virtud del Convenio STCW 1978
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| Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 |
| Descargar documento PDF Fecha de aprobación: 27 de abril de 1979 Entrada en vigor: 22 de junio de 1985 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 862; 28 de Enero de 1988 El objetivo principal del Convenio es facilitar la cooperación entre los Gobiernos y entre las personas que participan en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento. Las prescripciones técnicas del Convenio de Búsqueda y Salvamento figuran en su anexo. Los Países contratantes del Convenio están obligados a garantizar que se tomen medidas para la creación de servicios de búsqueda y salvamento adecuados en sus aguas costeras. Se alienta a las Partes a que concierten con Estados vecinos acuerdos de búsqueda y salvamento que involucren el establecimiento de regiones de búsqueda y salvamento, la utilización mancomunada de sus instalaciones, el establecimiento de procedimientos comunes, la formación y visitas de enlace. El Convenio dispone que las Partes adopten medidas que hagan posible la rápida entrada en sus aguas territoriales de unidades de salvamento de otras Partes. El Convenio establece luego las medidas preparatorias que deben adoptarse, incluido el establecimiento de centros y subcentros coordinadores de salvamento, y los procedimientos operacionales que han de seguirse en el caso de emergencias o alertas y durante operaciones de búsqueda y salvamento. Se exige a las Partes en el Convenio que establezcan sistemas de notificación para buques, en virtud de los cuales los buques informen de su situación a una radioestación costera. Esto permite reducir el intervalo entre la pérdida de contacto con un buque y la iniciación de las operaciones de búsqueda, y contribuye también a que se pueda determinar rápidamente a qué buques se podrá recurrir para prestar asistencia, incluida la asistencia médica, en caso necesario. |
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Actualizado (Martes, 19 de Abril de 2011 16:01)





































































