Convenios - Contaminación del Mar
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Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, 1969
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Fecha de aprobación: 29 de noviembre de 1969 Entrada en vigor: 6 de mayo de 1975 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 229; 08 de Diciembre de 1976 El Convenio afirma el derecho del Estado ribereño a adoptar las medidas que puedan ser necesarias en alta mar para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o amenaza de contaminación por hidrocarburos, a raíz de un siniestro marítimo. No obstante, el Estado ribereño está facultado únicamente para tomar las medidas que sean necesarias, y eso tras celebrar consultas con los intereses apropiados, en particular el Estado o Estados de abanderamiento del buque o buques implicados, los propietarios de los buques o las cargas de que se trate y, cuando las circunstancias lo permitan. |
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Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)
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Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973
Fecha de aprobación: 2 de noviembre de 1973 Entrada en vigor: Véase cada uno de los anexos Abarca todos los aspectos técnicos para prevenir la contaminación procedente de los buques, excepto el vertimiento de desechos en el mar, y se aplica a todos los tipos de buques, aunque no es aplicable a la contaminación resultante de la exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos. El Convenio tiene dos protocolos que tratan, respectivamente, de los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y del arbitraje, y cinco anexos que contienen reglas para la prevención de las diversas formas de contaminación.
El Protocolo de 1978 Fecha de aprobación: 17 de febrero de 1978 El Protocolo introduce una serie de modificaciones en el Anexo I del Convenio. Prescribe tanques de lastre separado para todos los buques tanque nuevos de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas (en el Convenio original, dichos tanques se prescribían únicamente para los buques tanque nuevos de peso muerto igual o superior a 70 000). El Protocolo también dispone que los tanques de lastre separado estén situados de tal manera que contribuyan a proteger los tanques de carga en caso de abordaje o varada. Otra innovación importante es la relativa al lavado con crudos, método que había sido recientemente perfeccionado por la industria petrolera y ofrecía grandes ventajas. El procedimiento de lavado con crudos consiste en lavar los tanques no con agua, sino con crudos de hidrocarburos, es decir, con la propia carga. Dicho método es aceptado en vez de los tanques de lastre separado para los buques tanque existentes pero constituye una prescripción adicional para los buques tanque nuevos. El Protocolo introdujo también reglas más rigurosas para el reconocimiento y la certificación de los buques. Los Estados que ratifican el Protocolo deben también cumplir lo dispuesto en el Convenio de 1973 sin que haya necesidad de un nuevo instrumentos para la ratificación de este último. El Convenio MARPOL 1973 y el Protocolo de 1978 del MARPOL se leerán por tanto como un solo instrumento, conocido normalmente como MARPOL 73/78.
Enmiendas Convenio MARPOL 73-78
MARPOL MEPC.84 (44) págs. 119-121.pdf MARPOL MEPC.89 (45) págs. 127-130.pdf
MARPOL MEPC.116 (51) págs. 103-118.pdf MARPOL MEPC.141 (54) págs. 91-105.pdf MARPOL MEPC.143 (54) págs. 111-113.pdf MARPOL MEPC.154 (55) págs. 147-148.pdf MARPOL MEPC.156 (55) págs. 155-161.pdf MARPOL MEPC.164 (56) págs. 161-163.pdf |
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| Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 |
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Fecha de aprobación: 30 de noviembre de 1990 Entrada en vigor: 13 de mayo de 1995 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 056; 07 de Abril de 2003 La finalidad de tal convenio es proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos importantes o amenazas de contaminación del mar por hidrocarburos. Las Partes en el Convenio deberán adoptar medidas para hacer frente a sucesos de contaminación, bien a nivel nacional o en cooperación con otros países. Los buques deberán llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, cuyo contenido será formulado por Los buques estarán obligados a notificar los sucesos de contaminación a las autoridades ribereñas, y el Convenio estipula detalladamente las medidas que deberán adoptarse. Dicho Convenio estipula el almacenamiento de equipo de lucha contra los derrames de hidrocarburos, los ejercicios necesarios y el desarrollo de planes pormenorizados para hacer frente a los sucesos de contaminación. Se exige a las Partes en el Convenio que faciliten asistencia a otras Partes en casos de emergencia de contaminación, y se ha previsto lo necesario para resarcir la asistencia prestada.
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