Convenios - Responsabilidad e Indemnización
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Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969 |
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Fecha de aprobación: 29 de noviembre de 1969
Entrada en vigor: 19 de junio de 1975 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 229; 08 de Diciembre de 1976 El objetivo del Convenio de Responsabilidad Civil es garantizar que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos resultante de siniestros marítimos en que intervienen buques petroleros. El Convenio hace responsable de esos daños al propietario del buque que haya derramado o desde el que se haya descargado el hidrocarburo contaminante. A reserva de un cierto número de excepciones específicas, la responsabilidad es objetiva; el propietario del buque está obligado a demostrar, en cada caso, que debe aplicarse alguna de las excepciones. No obstante, salvo en la eventualidad de que sea culpable de hecho, el propietario puede limitar su responsabilidad de un suceso a 133 derechos especiales de giro (DEG) (unos 179 dólares de los Estados Unidos a los tipos de cambio actuales) por cada tonelada de arqueo bruto del buque, con una responsabilidad máxima de 14 millones de DEG (unos 18,9 millones de dólares) por cada suceso. |
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Protocolo de 1992 al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos |
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Enmienda el régimen internacional, establecido en 1971, de responsabilidad e indemnización de daños debidos a la contaminación causada por derrames de hidrocarburos procedentes de petroleros.
Conforme a este régimen, el propietario de un petrolero está obligado a pagar indemnización hasta determinado límite por los daños de contaminación por hidrocarburos después de una fuga de hidrocarburos persistentes procedente de su buque. Si esa suma no cubre todas las reclamaciones admisibles, se dispone de una indemnización complementaria del Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC) de 1992, si los daños se produjeron en un Estado que es Miembro de ese Fondo.
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Actualizado (Lunes, 06 de Septiembre de 2010 09:54)

















































































