Convenios - Otros Asuntos
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Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 |
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Fecha de aprobación: 9 de abril de 1965 Entrada en vigor: 5 de marzo de 1967 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 992; 03 de Agosto de 1988 Los principales objetivos del Convenio son prevenir demoras innecesarias en el tráfico marítimo, estimular la cooperación entre los Gobiernos y asegurar el más alto grado de uniformidad posible en las formalidades y procedimientos. El anexo del Convenio contiene disposiciones relativas a la llegada, la permanencia y salida de buques y personas, higiene, servicios médicos y cuarentena, servicios veterinarios y fitosanitarios. Estas disposiciones se dividen en Normas y Prácticas recomendadas, y se enumeran los documentos relativos a la carga del buque que los Gobiernos deben exigir. |
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Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 |
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Fecha de aprobación: 23 de junio de 1969 Entrada en vigor: 18 de julio de 1982 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 749; 31 de Julio de 1995 El Convenio de Arqueo de 1969 establece arqueos brutos y netos, que se calculan independientemente. El arqueo bruto es una función del volumen total de todos los espacios cerrados del buque, en tanto que el arqueo neto se calcula mediante una fórmula que es una función del volumen total de todos los espacios de carga del buque. El arqueo neto no deberá ser inferior al 30% del arqueo bruto. |
| Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1988 |
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Fecha de aprobación: 10 de marzo de 1988 Entrada en vigor: 1 de marzo de 1992 Entrada en vigor, Ecuador: Reg. Oficial Nº 220; 27 de Noviembre de 2003 El objetivo principal del Convenio es garantizar que se imponen las oportunas sanciones a las personas que cometen actos ilícitos contra los buques. Tales actos consisten en apoderarse de los buques por la fuerza, actos de violencia contra las personas a bordo, y la colocación de artefactos a bordo que pueden destruirlos o dañarlos. El Convenio obliga a los Gobiernos Contratantes, bien a extraditar ó bien a procesar judicialmente a los presuntos delincuentes.
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| Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989 |
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Fecha de aprobación: 28 de abril de 1989 Entrada en vigor: 14 de julio de 1996 Este Convenio vino a sustituir un convenio sobre salvamento adoptado en Bruselas en 1910 que incorporaba el principio de "no se paga si no se salva", según el cual al salvador sólo se le retribuyen sus servicios si la operación de salvamento tiene éxito. Aunque este principio básico funcionó bien en la mayoría de los casos, en él no se tuvo en cuenta la contaminación. El salvador que impedía que se produjera un suceso importante de contaminación (por ejemplo, alejando a un buque tanque dañado de una zona ecológicamente sensible), pero que no conseguía salvar el buque ni la carga no percibía ninguna remuneración. Por ello, no existían apenas incentivos para que el salvador emprenda operaciones que tienen pocas posibilidades de éxito. En el Convenio de 1989 se intenta poner remedio a esta situación al ofrecer al salvador una recompensa mayor, en la que se tienen en cuenta la pericia y los esfuerzos de éste para impedir o reducir al mínimo los daños al medio ambiente. En él se introduce, además, una "compensación especial" pagadera a los salvadores que no hayan obtenido una recompensa para el procedimiento normal (es decir, salvando el buque y la carga). |
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