
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por
la transparencia en la gestión administrativa que están
obligadas a observar todas las Instituciones del Estado que conforman
el sector público en los términos del artículo 118
de la Constitución Política de la República y demás
entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán
a través de un portal de información o página web,
así como de los medios necesarios a disposición del público,
implementados en la misma institución, la siguiente información
mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera
de naturaleza obligatoria: |
|
a)
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos
de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; |
|
b)
El directorio completo de la institución, así como su distributivo
de personal; |
|
c)
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso
el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones
correspondientes; |
|
d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de
atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía
pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; |
|
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
|
|
f)
Se
publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran
para los trámites inherentes a su campo de acción; |
|
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
|
|
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
|
|
i)
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,
contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones
de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios,
arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución
con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos
o autorizaciones; |
|
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
|
|
k)
Planes y programas de la institución en ejecución; |
|
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
|
|
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
|
|
n)
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización
nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios
públicos; |
|
o)
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección
electrónica del responsable de atender la información pública
de que trata esta Ley; |
|
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
|
|
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
|
|
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;
|
|
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
|
|
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
|
|
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley. Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir. No se entenderá producción
de información, a la recopilación o compilación
de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos
o áreas de la institución, para fines de proporcionar
resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados
por el peticionario. |