DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS A CARGO DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO |
Actualmente
existen trámites que el propietario de la nave debe realizarlo
en la Dirección Nacional, lo que significa un traslado hasta
Guayaquil o el uso de tramitadores lo que conlleva a mayores gastos. |
Departamento de Gestión Marítima: |
Los trámites que realizaba este Departamento pasan a ser competencia de las Capitanías y serán los siguientes: |
Buques hasta 499 TRB |
Para Naves Extranjeras: |
Emitir la Autorización de Tráfico por un Arribo |
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Permisos de Tráfico por una trayectoria interna |
Para Naves de Bandera nacional: |
Permisos de Tráfico Nacional |
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Permisos de Tráfico Internacional |
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Permisos de Tráfico por una Trayectoria Interna |
Para naves de 500 TRB en adelante los trámites descritos anteriormente continúan siendo realizados en el Departamento de Gestión Marítima |
Departamento Técnico Marítimo: |
En base a la delegación de firma, el Capitán de Puerto procederá a legalizar los siguientes documentos que anteriormente eran legalizados por el Jefe del Departamento Técnico: |
Buques hasta 499 TRB |
Certificado Nacional o Internacional de Arqueo |
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Certificado Internacional de Líneas de Carga |
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Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación |
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Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje |
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Certificado Internacional de Prevención de la contaminación por hidrocarburos |
Para las naves de 500 TRB en adelante, los certificados estatutarios serán legalizados por el Jefe del Departamento Técnico por delegación de firma del Director Nacional. |
Departamento de Personal Marítimo: |
Los trámites que realizaba este Departamento y pasan a ser competencia de las Capitanías serán las siguientes: |
Matrícula Internacional para oficiales y tripulantes de buques pesqueros industriales de acuerdo al Anexo A de la Resolución DIRNEA 008/09, para lo cual el Capitán de Puerto y el Oficial emisor del documento deben registrar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
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Permisos provisionales de embarque, según Art. 16 y 17 de la resolución DIRNEA 008/09. |
Secretaría de Protección Marítima: |
Las inspecciones de naves menores de 499 TRB realizadas por la SEPROM y que eran canceladas en la Dirección Nacional, serán ahora tramitados en cada capitanía, debido al desplazamiento de los inspectores y a la existencia de Oficiales en servicio Activo que serán designados a realizar inspecciones de Abanderamiento de naves. |