DESCENTRALIZACION DE SERVICIOS A CARGO DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO

Actualmente existen trámites que el propietario de la nave debe realizarlo en la Dirección Nacional, lo que significa un traslado hasta Guayaquil o el uso de tramitadores lo que conlleva a mayores gastos.
La Autoridad Marítima consideró la necesidad de realizar una descentralización de los servicios que actualmente se concentran en la Dirección Nacional con el fin de aumentar la eficiencia en la ejecución de trámites, evitar el traslado de usuario y aumentar la capacidad de control y gestión de las respectivas Capitanías de Puerto.

Departamento de Gestión Marítima:

Los trámites que realizaba este Departamento pasan a ser competencia de las Capitanías y serán los siguientes:

Buques hasta 499 TRB

Para Naves Extranjeras:

Emitir la Autorización de Tráfico por un Arribo

Permisos de Tráfico por una trayectoria interna

Para Naves de Bandera nacional:

Permisos de Tráfico Nacional

Permisos de Tráfico Internacional

Permisos de Tráfico por una Trayectoria Interna

Para naves de 500 TRB en adelante los trámites descritos anteriormente continúan siendo realizados en el Departamento de Gestión Marítima

Departamento Técnico Marítimo:

En base a la delegación de firma, el Capitán de Puerto procederá a legalizar los siguientes documentos que anteriormente eran legalizados por el Jefe del Departamento Técnico:

Buques hasta 499 TRB

Certificado Nacional o Internacional de Arqueo

Certificado Internacional de Líneas de Carga

Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación

Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje

Certificado Internacional de Prevención de la contaminación por hidrocarburos

Para las naves de 500 TRB en adelante, los certificados estatutarios serán legalizados por el Jefe del Departamento Técnico por delegación de firma del Director Nacional.

Departamento de Personal Marítimo:

Los trámites que realizaba este Departamento y pasan a ser competencia de las Capitanías serán las siguientes:

Matrícula Internacional para oficiales y tripulantes de buques pesqueros industriales de acuerdo al Anexo A de la Resolución DIRNEA 008/09, para lo cual el Capitán de Puerto y el Oficial emisor del documento deben registrar la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Permisos provisionales de embarque, según Art. 16 y 17 de la resolución DIRNEA 008/09.

Secretaría de Protección Marítima:

Las inspecciones de naves menores de 499 TRB realizadas por la SEPROM y que eran canceladas en la Dirección Nacional, serán ahora tramitados en cada capitanía, debido al desplazamiento de los inspectores y a la existencia de Oficiales en servicio Activo que serán designados a realizar inspecciones de Abanderamiento de naves.